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Fallos: 325:3498 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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ción efectuada en una causa del Juzgado de Instrucción N° 17, cuyo objeto delictivo es la licitación del Campo Hípico Municipal, donde bajo una modalidad operativa de igual naturaleza se dispuso también su irregular concesión".

"Es así como —arguye la cámara— sin mayor esfuerzo intelectual puede percibirse que sólo mediante el acuerdo previo de los nombrados (se refiere a Grosso y a otros funcionarios de su gabinete) sellado por la confianza que inspiraba el dominio confabulado de las distintas áreas del poder institucional que compartían, era posible llevar adelante los diferentes actos de menoscabo patrimonial del fisco, por el que se viene clamando en los respectivos procesos criminales que aquéllos hoy afrontan".

"En cuanto a las exigencias de estabilidad y permanencia de la asociación... resultan de la cohesión celular de sus integrantes y de su actuación bajo un período gubernamental determinado que los diferencia de otras gestiones, de cuyo avance dan cuenta las distintas acciones de naturaleza delictuosa consumadas en la progresiva conducta despatrimonializadora que aquí se juzga, sin dejar de contemplar aquellas otras que regidas por otros sumarios en trámite, resultan cuanto menos presuntamente delictivas también, pues el paso del tiempo de los respectivos procesos penales sin definiciones concretas sobre ellas y de la responsabilidad penal de los imputados, permiten entender que no han sido desechadas de la franja de ilicitud con que hoy se evalúan", En cuanto al hecho concreto que se investiga en esta causa: la concesión fraudulenta, y en perjuicio del patrimonio estatal, a la firma.

Asesores Empresarios Sociedad Anónima (AESA) de la explotación del Conjunto Deportivo Golf de Palermo y Velódromo Municipal, la cámara tiene por probadas las siguientes circunstancias:

a) La sociedad anónima adjudicataria (AESA) resultó ganadora de la "iniciativa privada" convocada por la municipalidad —paso previo para la posterior licitación y que otorgaba mayor puntaje para esta última etapa— sin haber acompañado proyecto alguno, Sólo se había presentado a ese concurso previo uno de sus socios, Osvaldo Diéguez, bajo la razón "Osvaldo Diéguez y Asociados".

b) La empresa nombrada, que en un principio prácticamente no tenía giro comercial, luego de ser vendida a otros accionistas se fue

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3498 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3498

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