sin perjuicio de que los peritajes que se incorporaron a la causa no merecieron ningún comentario por parte del a quo-, las afirmaciones referidas a un cúmulo de presunciones graves, precisas y concordantes no aparecen sustentadas en la valoración de los elementos de prueba reunidos en los autos principales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
La existencia de otras dos causas penales en las que se investigan hechos similares no constituye de por sí presunción de la existencia del delito de asociación ilícita, sobre todo si se tiene en cuenta lo expresado por el juez instructor en el sentido de que en los diferentes expedientes se menciona en común sólo a alguno de sus agentes, mientras que los restantes acriminados son completamente distintos.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
No resulta claro cuáles habrían sido los delitos que la organización habría encarado, si el a quo se limitó a realizar enumeraciones de acciones pero sin suficiente fundamento, en una instrucción que ya lleva más de diez años, como el caso del abuso de autoridad o de la falsificación de documentos, entre otros, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
La falta de fundamentación de la sentencia no se ve superada con la cita de doctrina o de artículos de revistas jurídicas -más cuando se extraen supuestos principios de una sentencia de la Corte Suprema que en modo alguno surgen de ella-, motivo por el cual la decisión aparece sustentada en la exclusiva voluntad de los magistrados intervinientes, con un claro y manifiesto agravio a la garantía establecida en el art. 18 de la Constitución Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Medidas precautorias.
Corresponde, por vía de excepción, admitir como equiparable a sentencia definitiva el pronunciamiento anterior a ella si, de comprobarse la falta de fundamentación mínima de la medida dispuesta, tras la desmesurada prolongación del proceso, se verificaría una flagrante violación de la garantía constitucional de la defensa en juicio, con independencia de las ulterioridades del proceso Voto del Dr. Julio S. Nazareno).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3495
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