CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La garantía de la defensa en juicio incluye el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término del modo más breve, a la situación de incertidumbre y de restricción de libertad que comporta el enjuiciamiento penal (Voto del Dr. Julio S, Nazareno).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
El sometimiento a proceso por más de diez años —con privaciones o restricciones de libertad-, es equiparable a una verdadera pena que no dimana de una sentencia condenatoria firme, y constituye una afrenta a la garantía de la defensa en juicio (Voto del Dr, Julio S. Nazareno).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.
La situación que lesiona el derecho público subjetivo debido al sometimiento a proceso por más de diez años vulnera de manera simultánea, manifiesta y grave, un principio institucional básico en la medida en que excede el interés personal y afecta, además de la garantía de la defensa en juicio, a la conciencia de la comunidad, por lo que cabe admitir que se presenta una cuestión institucional de suficiente importancia que autoriza la apertura del recurso extraordinario (Voto del Dr. Julio S. Nazareno).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
El recurso extraordinario contra la sentencia que dispuso la prisión preventiva al encontrar al imputado coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita, no se dirige contra una sentencia definitiva ni se estima que se haya configurado un caso de gravedad institucional que permita hacer excepción a ese requisito (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
Corresponde rechazar la queja que no refuta un argumento fundamental del auto denegatorio del recurso extraordinario, en tanto éste afirma que la sentencia recurrida no implica una restricción actual de la libertad del recurrente pues le ha sido concedida la eximición de prisión bajo caución, lo que determina que aquélla no sea definitiva ni equiparable a tal (art, 14 de la ley 48) Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3496
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