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Fallos: 325:3379 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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"C" adquiridas por el Fondo, en cuotas..." (v. arts. 8.3.5. de los A.G.T.

en examen).

Como puede comprobarse, la operatoria antes descripta no coincide ni en su forma ni en su fondo con la dispuesta mediante el decreto N? 682/95 y la resolución N° 689/95 (v., especialmente, su anexo II), la que, en esas condiciones, carece de debido sustento y razonabilidad.

—VI- A mérito de lo expuesto, y si bien, en rigor, no cabe asentir a la alegación de arbitrariedad de la quejosa, se puso en juego, no obstante, la inteligencia de normas federales, por lo que corresponde hacer lugar a la queja, admitir el recurso y confirmar la sentencia. Buenos Aires, 27 de marzo de 2001. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2002.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la causa C.810 XXXV "Cutri, Eliseo y otros e/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires", por el Estado Nacional — Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en la causa C.788 XXXV "Cutri, Eliseo y otros e/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires" y por la demandada en la causa C.787 XXXV 'Cutri, Eliseo y otros c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en atención alo dispuesto por este Tribunal en las acordadas 18 y 20 de año 1999, los recursos de hecho han sido interpuestos en término.

Que, en lo demás, esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones de los dictámenes del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3379

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