3340 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA En cuanto al hecho de que los niños hubieran sido bien atendidos por Miara, expresó que si bien la existencia de malos tratos hubiera agravado aun más la pena, "la ausencia de una circunstancia agravante no necesariamente implica una atenuación". Como fundamento de esta afirmación, expresó que "no es posible valorar a favor de los imputados el hecho de que hayan sido criados en el marco de una familia, cuando ésta es, justamente, una de las cuestiones que se encuentran en el disvalor de la figura prevista por el art. 146 del código de fondo, en tanto ello implica que los padres biológicos...se ven privados de ser ellos quienes decidan la forma de crianza y educación".
Por lo demás, como circunstancia atenuante valoró la prolongada duración del proceso en el tiempo, aunque aclaró que en el caso de Miara "tal valoración ya ha quedado satisfecha, al menos parcialmente, con el cómputo privilegiado llevado a cabo conforme la ley 24.390, que tiende justamente a compensar el efecto de pena anticipada que puede tener un proceso prolongado en el tiempo por un plazo que vaya más allá de lo razonable".
Finalmente, tomó como otra circunstancia agravante la existencia de un concurso real, aunque consideró que en este caso su efecto agravatorio podía ser relativizado, "en tanto la retención de uno solo de los menores hubiera implicado la separación de los hermanos, quienes al menos conservaron el vínculo de sangre entre sí". En este sentido, aclaró que si bien ello "no alcanza para cancelar totalmente la circunstancia de que nos encontramos, de todos modos, frente a una pluralidad de hechos, sí tiene entidad para aminorar el efecto cuantificador del segundo hecho, menos grave que si se tratara, por ejemplo, de dos menores pertenecientes a familias diferentes".
Así, sobre la base de todas estas razones, consideró adecuada una pena de doce años de prisión, "en tanto se trata de una pena ubicada por debajo de la mitad aritmética de la escala, pero [que] continúa reflejando la extrema gravedad del hecho por el que [Miara] fuera condenado".
Por su parte, al recibir dicho voto la adhesión del doctor Navarro, vocal que se pronunció en tercer término, se conformó el criterio mayoritario que autorizó el fallo.
Sin perjuicio de ello, el juez Navarro, en abono de lo anterior, mencionó el incremento de la escala penal del art. 146 del Código Penal,
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3340
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