de orden técnico que no han sido desvirtuadas con la suficiente eficacia por las restantes pruebas aportadas y que fueron dictadas según la competencia acordada al organismo por el art. 14, inc. 19, del decreto 934/70 (expediente N° 5.374.790 de la Fuerza Aérea Argentina).
Ese informe describe las circunstancias en que se produjo el accidente efectuando una reseña de vuelo que indica que "el día 22 AGO 95 a las 14:00 hs despegan de Don Torcuato, dos helicópteros Robinson R-22, el LQ-BJU a cargo de un alumno piloto privado de helicóptero para efectuar maniobras de vuelo en la zona de trabajo "Norte" para escuelas y el LQ-BLI a cargo del Piloto Privado de Helicóptero Ne 5.56.525 para realizar una navegación visual con itinerario Don Torcuato-Zárate-Don Torcuato. Las dos aeronaves realizan el vuelo juntas desde Don Torcuato para el sector de trabajo Norte en la zona de Escobar. Después de volar sobre el sector se dirigen a Zárate, posteriormente regresan al sector Norte volando en formación cerrada en las cercanías de la Estación Escobar. La a/n LQ-BLI que volaba muy cerca detrás del LQ-BJU impacta con su rotor principal el estabilizador vertical de cola del BJU y rompe la caja de 90" junto con su rotor, Además ambas aeronaves sufren daños causados por sus propios rotores principales por flexión de sus palas. Los dos helicópteros se precipitan a tierra distanciadas por unos 70 metros destruyéndose totalmente y pereciendo sus pilotos en el acto". Las condiciones meteorológicas eran buenas (fs. 120/ 120 vta.) y ambas aeronaves contaban con certificados de aeronavegabilidad (fs. 34 y 63 del expediente). Según los testigos presenciales —continúa el informe— "ambos helicópteros volaban bajo y en formación muy cerca uno de otro" produciéndose así la colisión que les hizo perder control y caer a tierra (fs. 121 vta./122 vta.). El informe del asesor de tránsito aéreo recuerda los párrafos atinentes del reglamento de vuelo, entre ellos, los referentes a la separación de las aeronaves que no deben volar una tan cerca de otra que pueda ocasionar peligro de colisión (punto 29) y a la distancia que deben observar, no inferior a 150 mts. (puntos 29.1, fs. 122 vta.).
El estudio de los antecedentes reunidos —sigue la Junta- "permiten deducir que el choque de las [aeronaves] fue la consecuencia de maniobras imprudentes de los pilotos" que "...no estaban cumpliendo con las instrucciones recibidas y se estaban desplazando muy cerca uno del otro en formación de columna. El LQ-BJU iba adelante y el LQ-BLI lo seguía muy cerca detrás hasta que se produce el impacto del rotor ppal. del BLI contra la caja de 90" del rotor de cola del BJU".
De esto se deduce —sostiene el informe— "que los pilotos no cumplían
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3305
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