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Fallos: 325:3257 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Contra esa decisión se interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria a fs. 465/475 dio lugar a la articulación de la presente queja.

—I-

En el escrito, que en fotocopia obra a fs. 437/463, surge que el recurrente ataca el pronunciamiento invocando el supuesto previsto en el inc. 8, del art. 14 de la ley 48, aduciendo que si bien su agravio se basa en la inteligencia asignada a una norma de derecho común —art. 55 del Código Penal- y su adecuación al caso, aspectos que constituyen facultades propias de los jueces de la causa, su revisión en esta instancia excepcional encuentra cauce y amparo en la doctrina de la arbitrariedad.

Agrega el apelante que la discrepancia doctrinaria en torno a considerar el delito reprochado como una reiteración de hechos o, por el contrario, como una única actividad delictiva, así como también la consecuencia favorable que para el encausado traería aparejada la adopción de este último criterio —al encontrarse cumplida la primera condena en la que correspondería subsumir los posteriores hechos, lo que le permitiría recuperar su libertad autoriza a sostener, en su opinión, no sólo que se encuentra configurada en la especie una situación de gravedad institucional, sino también la aplicación del principio ¿n dubio pro reo en cuanto a la interpretación del derecho aplicable al caso.

— II La Corte ha sostenido reiteradamente que el caso federal, base del recurso extraordinario, debe introducirse en la primera ocasión posible en el curso del proceso, pues tanto el acogimiento como el rechazo de las pretensiones de las partes son eventos previsibles que obligan a su oportuna articulación (Fallos: 297:285 ; 302:194 ; 303:2091 ; 308:733 ; 312:2340 ).

En el caso, el planteo de los argumentos esgrimidos por la defensa para sustentar su tesis resultaba exigible contra la primer condena impuesta al encausado en este proceso en relación con las otras maniobras fraudulentas que, conforme su criterio, configurarían un único delito continuado, o bien al ser posteriormente encausado por el mismo delito por el que ya fuera condenado.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3257

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