apoya en fundamentos improcedentes a la luz de la normativa concursal, afectando el derecho de igualdad ante la ley y el de propiedad.
Estima que los argumentos esenciales expuestos por la fallida demandada en su defensa, respecto a que el otorgamiento de la escritura hipotecaria tuvo por finalidad garantizar una deuda quirografaria generada pocos días antes, que nunca se acompañó la solicitud del crédito al que remite la escritura hipotecaria que permitieran determinar las condiciones pactadas, ni se acreditó la entrega de los fondos supuestamente prestados, no fueron tratados por el fallo.
Sigue diciendo que la sentencia no trató tampoco la cuestión referida a la legitimación del señor "Chezzi" para obligar a la sociedad por deudas de terceros, excediendo sus facultades conforme a las disposiciones de la ley de sociedades y las cláusulas estatutarias, Manifiesta que el fallo tampoco analiza la objeción efectuada en torno a la violación de los principios de especialidad y accesoriedad que rigen el sistema de garantía hipotecaria, pese a que ello fue el argumento desarrollado por todos los funcionarios intervinientes y en las resoluciones recaídas en el proceso, temas que de haber sido tratados no hubieran permitido declarar procedente el crédito hipotecario, porque conforme a las disposiciones del artículo 3109, 3131, 3139 y 3148 para validar el acto se requieren la determinación de la causa fuente y el monto cierto de la obligación.
Por último expresa que el único argumento del fallo, consiste en sostener la existencia de una sentencia ejecutiva firme, como demostración de la ausencia de fraude y que ello habilita a descartar la necesidad de acreditar la real existencia del crédito, que por su entidad consume los fondos de la quiebra y desplaza al resto de los acreedores, con el agravante de que la razón exclusiva de la decisión es que ello es reiterada doctrina del tribunal, lo cual sin embargo contradice la doctrina que fuera sustentada en el plenario "Translinea d/ Electrodinie S.A", por lo que aun en el supuesto de que hipotéticamente se descarte el acuerdo fraudulento, los pasivos a incluir en la quiebra deben ser genuinos y debidamente acreditados por quien los invoca.
— II Si bien V. E. tiene reiteradamente dicho que el recurso extraordinario no tiene por fin revisar en una tercera instancia las decisiones
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3251 
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