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Fallos: 325:3256 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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maniobra con cheques, o las distintas infracciones contra el comercio y la industria, el régimen impositivo o aduanero, la libre competencia.

ADMINISTRACION FRAUDULENTA.
A la luz de la tesis de que la infracción al art. 173, inc. 79, del Código Penal tiene en mira la totalidad de la gestión de los mandatarios en el manejo del patrimonio ajeno, por lo que los distintos episodios infieles no implican reiteración, no multiplican el delito que sigue siendo único e "inescindible", el tribunal a quo debe analizar las maniobras probadas en consonancia con la posibilidad de que la sentencia condenatoria en crisis haya desconocido la garantía del "ne bis in idem".

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que condenó al imputado como autor de los delitos de defraudación calificada por administración fraudulenta cometida en forma reiterada es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .

—I-

La Cámara en lo Criminal de Novena Nominación de la ciudad de Córdoba, condenó a Jaime Pompas a la pena de tres años de prisión al considerarlo coautor de los delitos de defraudación calificada por administración fraudulenta cometida en forma reiterada —dos hechos— en relación con la denominada línea IV, sublínea B "Sandrín" y la línea IV, sublínea C "Colombrero" (fs. 1/398). En lo que aquí interesa, su defensa interpuso recurso de casación con fundamento en una errónea aplicación de la ley sustantiva, al sostener que el hecho reprochado era único —continuidad delictiva y que, por ende, no cabía la aplicación de las reglas del concurso (fs. 401/421). Dicha apelación fue rechazada por el Tribunal Superior de Justicia provincial, por las razones que surgen del auto a fs. 535/542.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3256

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