sal y constante que contra la administración fraudulenta no puede entablarse querella a mitad de camino... mientras no se termine de rendir cuentas, pues el administrador es deudor de cantidades, no de especies... El sustrato de la acusación es siempre la presentación de cuentas, pues sin ellas nunca podrá afirmarse que el gestor...se ha enriquecido indebida y maliciosamente". A lo que me permito agregar que, una es la rendición de cuentas previa a la imputación, como surge de dicho texto, porque una es la gestión.
Y de manera muy categórica, concluye Carrara diciendo que "es regla conocidísima que la administración fraudulenta no se consuma mediante cada una de las sustracciones, sino mediante el saldo final que resulta al revisar las cuentas (Annali Toscani", XIII, I, 586)" (ver "Programa de Derecho Criminal", tomo 6, parágrafo 2304 y sgtes., editorial "Temis", Santa Fe de Bogotá, 1996).
3. En nuestro país, a partir de la vigencia de este delito, diversos autores contemporáneos han dado su opinión al respecto, por lo que me permito citarlas textualmente teniendo en cuenta que no existe doctrina anterior sobre estos temas.
a) "El perjuicio puede derivarse tanto del examen y resultado conjunto de la gestión como de una sola operación, porque lo que caracteriza este delito no es tanto la realización de una serie de maniobras como que la administración comprende un conjunto de bienes" (Alberto S. Millán, "Los delitos de administración fraudulenta y desbaratamiento de derechos acordados", página 39, "Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales", Buenos Aires, 1976).
b) "La fragmentación del ilícito no reitera el delito, porque siempre es expresión del manejo de ese conjunto de bienes que el agente tiene a cargo, considerando la relación administrativa y global... Generalmente, el administrador es tal, desde el nombramiento hasta su cese y el espacio de tiempo que dura dicha relación, comprende toda la administración. Al hacer referencia a toda la administración, queremos decir que es una la administración. De ese modo, cada operación que realiza forma parte de la gestión global. No se es más administrador por realizar más operaciones o tomar más decisiones, sino que es parte de la gestión, donde deben realizarse innumerables actos jurídicos, que, a su vez, pueden enriquecer, comprometer, beneficiar y dañar el patrimonio confiado. Todos estos actos, en bloque, configuran la administración, al igual que en la quiebra, donde queda claro que no se quie
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3261
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