Por otro lado, se invocó como antecedentes legislativos, junto con el código alemán reformado, los códigos suizo y griego.
El art. 159 del código suizo denomina al delito "gestión desleal" y lo describe en estos términos: "el que por disposición de la ley o contractualmente tenga la obligación de velar intereses patrimoniales ajenos y los haya perjudicado", aumentándose la sanción en caso de que se hubiera obrado con propósito de lucro.
El art. 390 del código griego, lo llama "abuso de confianza" y lo define así: "el que intencionalmente causa perjuicio a los bienes de otro del cual tenga (en todo, en parte o por un solo acto concreto) la administración o la gerencia en virtud de la ley o de un acto jurídico".
En ambas citas extranjeras puede observarse la tendencia de los codificadores a partir de un presupuesto normativo singular pero que comprende múltiples actos; así, se habla indistintamente de una administración o de una gestión, y se asimila típicamente, y esto es sumamente relevante, toda una administración, o parte de ella, a un solo acto concreto.
En resumen, contamos ya con dos elementos: la voluntad legisladora de eliminar los arduos problemas de concursos de tipos, y la adopción para el tipo objetivo de un elemento normativo que contiene tanto la posibilidad de múltiples actos antijurídicos como de uno solo.
2. En dicha exposición de motivos, con el objeto de explicar la inclusión de la administración fraudulenta como delito autónomo, se hace una mención a la baratería marítima, figura que antecede históricamente al antiguo inc. 79, del art. 173 y que no debería constituir un delito básico sino una figura calificada dependiente de un tipo general, según la tesis de Francesco Carrara.
La mención de este tratadista como fuente de esta clase de infrac ciones, nos impide olvidar sus postulados respecto a la administración fraudulenta, sumamente relevantes para este caso y que, dada su importancia, resulta necesario transcribir.
Señala, en primer lugar, que "la acción que tiende a un solo fin criminoso jamás produce multiplicación de delitos, aun cuando para lograr ese fin se hayan efectuado otros actos que separadamente sean delictuosos". Luego recuerda que "es regla tan racional como univer
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3260 
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