de la acreditación de la causa que dio origen al título que justifica el crédito, es decir que su objeto no es un mero trámite de verificación formal sino de determinación de la real existencia del crédito.
Es del caso señalar que tanto el concurso preventivo como la quiebra son procesos universales, que afectan la generalidad del patrimonio del deudor, y de sus acreedores, a los que estos últimos deberán asistir para el reconocimiento de sus pretensiones en orden a su entidad y privilegio, y la decisión que recaiga en cada caso particular incidirá respecto de todos los acreedores, en cuanto a la oportunidad y garantía de su percepción mediante el patrimonio del concursado, razón ésta que justifica la intervención de los restantes acreedores (por sí o por intermedio de la sindicatura) en la tramitación del procedimiento de verificación en sus diversas fases (impugnación o revisión), lo cual además predica que el procedimiento ejecutivo donde puede haberse dictado sentencia, no tiene efectos respecto de los restantes acreedores del concurso, quienes pueden invocar todo aquello que haga ala validez del título y de la causa origen del mismo (temas éstos que se resiste a tratar el a quo).
En el sub lite el juzgador, al sostener que resulta suficiente el título —sentencia del ejecutivo—, con fundamento en la intervención que le cupo en el mismo al fallido cuando éste se hallaba in bonis, se aparta de tal manera y sin razón alguna de los principios generales que sostienen el procedimiento concursal que son de orden público y tienden a asegurar el derecho de propiedad, la igualdad de tratamiento, el debido proceso y la defensa en juicio de los derechos de todos los acreedores.
Por todo ello, opino que V. E. debe hacer lugar a la presente queja, conceder el recurso extraordinario, dejar sin efecto el fallo apelado y mandar se dicte por quien corresponda una nueva sentencia ajustada a derecho. Buenos Aires, 22 de abril de 2002, Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2002. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el síndico de la quiebra de Collón Curá S.A. en la causa Collón Curá S.A. s/ quiebra s/
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3253 
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