bra dos veces si se sustraen dos bienes del patrimonio fallido. La administración será calificada según lo que ocurra con el conjunto de los bienes administrados, por lo tanto, lo que interesa es el resultado de la gestión en términos globales, no de cada operación" (Cristina Caamaño Iglesias Paiz, "El delito de administración fraudulenta", páginas 148 y 149, "Fabián J., Di Plácido Editor", 1999).
€) "En este delito se tiene en miras la total gestión del mandatario en el manejo de un patrimonio, por lo que el perjuicio surge de la liquidación de dicha gestión, cuyos exactos términos son alterados, sin que dicha conducta pueda ser confundida con los concretos y determinados fraudes que hubiera cometido el mandatario, aunque ellos se dirijan contra el patrimonio administrativo, pues de lo contrario se llegaría al absurdo de considerar que todas y cada una de las maniobras que puedan perjudicar al mandante, a pesar de su individualidad, importan siempre el delito mencionado" (Laura Damianovich de Cerredo, "Delitos contra la propiedad", página 329, Editorial Universidad, Buenos Aires, 1988).
4. Luego de esta exposición, considero que podemos ir sacando las conclusiones pertinentes, veamos:
Si partimos del dato de que la administración fraudulenta es una figura básica y autónoma y no una mera circunstancia agravante (como, por ejemplo, lo sostenido por Carrara para la baratería marítima, antecesora, como ya vimos, de este inciso 7) a lo que aplicamos la premisa de este autor de que todo delito principal funciona como un sujeto, y la "calificante" como un predicado, podemos ejercitar la siguiente caracterización:
La Administración, como sujeto de este delito en términos carrarianos, es un concepto normativo expresado en un nombre colectivo, es decir, en singular, si bien admite un conjunto de hechos y actos jurídicos, Pero cada uno de estos elementos que integran la estructura están inseparablemente unidos por voluntad de la previsión típica ("La función genérica de administrar se traduce en una pluralidad de actos de administración", dicen Baigún-Bergel en "El fraude en la administración societaria", página 4, Ediciones "Depalma", 1988). Y resulta obvio que el atributo, o sea el fraude, califica a toda la gestión en su compleja unidad conceptual y multiplicidad fáctica.
Obtenemos, entonces, que si una es la administración, una es, también, la conducta fraudulenta —independientemente de la repetición
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3262
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