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Fallos: 325:3259 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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—IV-

Salvados, en mi opinión, estos óbices procesales, corresponde ahora analizar si el agravio que articula la defensa (la aplicación arbitraria de las reglas del concurso real al delito de administración fraudulenta) trata de una discusión sobre la interpretación del derecho común (arts. 55 y 173, inc. 7? del Código Penal) directamente relacionada con las garantías constitucionales del caso.

Y si consideramos hipotéticamente que la solución que propone la parte es atendible, debemos afirmar entonces que esta segunda condena que se le impone al imputado podría llegar a lesionar inmediata y directamente la garantía constitucional del DE bis in idem (art. 8, inc. h) 4, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional), pues se lo estaría juzgando dos veces por el mismo delito.

En consecuencia, estamos ante una cuestión federal simple (art. 14, inc. 39, de la ley 48) que torna procedente la queja y, por ende, admisible el recurso extraordinario. —V-

Corresponde ahora dilucidar la cuestión principal introducida por la parte —y resuelta negativamente por el máximo tribunal cordobés— que consiste en saber si el imputado cometió varios delitos de administración fraudulenta, o uno sólo comprensivo de varias acciones de infidelidad o abuso societario. Ensayaré a continuación mi respuesta.

1. En la exposición de motivos de la ley 17.567 —que incorpora, como es sabido, este delito— se dicen dos cosas que estimo interesantes para nuestro estudio. En primer lugar, el mensaje expresa un deseo:

que esta norma sirva para evitar la incoherencia sistemática de la anterior redacción del inc. 7° del art. 173 del Código Penal, "que siempre resulta propensa a crear problemas de aplicación, a plantear difíciles cuestiones de concurso de leyes y hasta a disimular verdaderas y propias defraudaciones bajo la forma de meras transgresiones de naturaleza comercial". Se trataba, entonces, en lo que nos interesa, de instituir un tipo penal amplio de defraudación societaria, que evitara la dispersión normativa en diversas figuras asaz casuísticas y los problemas de relación entre ellas que tan caótico método provocaba.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3259

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