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Fallos: 325:3252 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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que son propias de los jueces de la causa en cuanto al alcance dado a las normas de derecho común aplicables en el caso, o al análisis de las cuestiones de hecho y prueba motivo de discusión en el proceso, no es menos cierto que V. E. también ha admitido la procedencia del remedio excepcional, cuando el fallo emanado del tribunal recurrido no reúne los requisitos mínimos que lo sustenten como acto jurisdiccional válido en los términos de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia.

Pienso que en el sub lite se verifica la mencionada circunstancia, ya que el fallo cuestionado carece de una debida fundamentación, incurre en afirmaciones dogmáticas al sustentar su decisión sólo en un criterio particular de los jueces, ignorando absolutamente el tratamiento de los agravios traídos por la sindicatura para oponerse a la verificación y que resultaban conducentes para resolver el litigio, temas éstos que, además, fueron motivo y fundamento de la opinión del Ministerio Público y de las decisiones judiciales que precedieron al fallo.

Asimismo, cabe poner de relieve que la sentencia deja de lado sin sustento jurídico alguno, principios y normas de la ley concursal aplicables en la especie y a su vez conducentes a una solución ajustada a derecho.

Creo que ello es así por cuanto el sentenciador, ante la sola existencia de una sentencia recaída en el proceso ejecutivo, considera a la misma como elemento suficiente para la verificación del crédito, estimo que no atiende a la naturaleza del proceso concursal y del procedimiento establecido en la ley 24.522 a los fines de la verificación de los créditos, que según pacífica doctrina se entiende como una acción causal y de conocimiento pleno tendiente a demostrar la legitimidad de la acreencia pretendida, circunstancia, que como el nítido no cubre la decisión recaída en el proceso ejecutivo, de limitado margen cognoscitivo y que sólo involucra a las partes de dicho procedimiento y no a los terceros, como son los restantes acreedores que en la demanda de verificación tienen participación decisiva, ya sea de modo individual o con la representación promiscua de la sindicatura.

Cabe destacar que el destino de la citada verificación, que conforme reza textualmente la norma, produce los efectos de la demanda judicial, es acreditar la existencia del crédito, y para ello, por la naturaleza de dicho procedimiento, se admite todo tipo de prueba y se requiere del pretensor la justificación del contenido de su petición, no sólo a través, si lo hubiera, de un título hábil que reúna los requisitos formales, sino

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3252

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