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Fallos: 325:3224 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que declaró mal concedida la apelación planteada por la demandada con fundamento en que el valor discutido en la causa era inferior al monto previsto en el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , el organismo previsional interpuso el recurso ordinario que, denegado, motivó esta presentación directa.

Que atento a que en estas actuaciones se cuestiona la aplicación en el ámbito previsional de la limitación —en razón del monto de la condena— a que se refiere el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación frente alo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463, el recurso ordinario planteado por la demandada resulta formalmente admisible, por lo que corresponde admitir la queja.

Por ello, se hace lugar al recurso directo y se declara mal denegada la apelación ordinaria. Agréguese la queja al principal y pónganse los autos en secretaría a los fines previstos en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Notifíquese.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAyr — AUGUSTO CÉSAR
BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. López — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3224

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