Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:3221 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...


JUBILACION Y PENSION.
No hay motivos para negar el beneficio de la jubilación ordinaria a quien prestó servicios en relación de dependencia de su cónyuge si se acredita la efectiva realización de las tareas y los correspondientes aportes impuestos por la legislación previsional. Ello es válido igualmente para el supuesto de vigencia de la sociedad conyugal como para el de separación judicial de bienes en razón de que aquélla no es obstáculo a la independencia patrimonial establecida en las leyes 11.357 y 17.711 (arts. 1276 y 1277 del Código Civil).

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Seguridad social.

Corresponde declarar desierto el recurso ordinario de apelación si el memorial de la ANSeS contiene planteos genéricos que no rebaten en debida forma los fundamentos del pronunciamiento apelado, toda vez que señala la insuficiencia de la prueba testifical para considerar acreditado el período laboral cuestionado, pero no se hace cargo de las circunstancias documentales examinadas por la cámara.


JUBILACION Y PENSION.
Dado que la obligación impuesta a la ANSeS consiste en dictar en un plazo de treinta días una nueva resolución sobre el derecho de la actora a obtener la jubilación ordinaria (ley 18.037) por el período cuestionado, no son aplicables las disposiciones de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues la fijación del plazo para el cumplimiento de las sentencias por esa norma no excluye la facultad de los jueces de establecer tiempos diferentes cuando la condena no comprometa recursos presupuestarios en forma directa e inmediata.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2002.

Vistos los autos: "Segurotti, Luciana c/ ANSes s/ prestaciones varias".

Considerando:

1) Que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el fallo de la instancia anterior que había reconocido el derecho de la actora a obtener la jubilación ordinaria bajo el régimen de la ley

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

143

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3221

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 749 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos