considerar acreditado el período laboral cuestionado, pero no se hacen cargo de las constancias documentales examinadas por la cámara, lo que lleva a declarar, en este aspecto, la deserción del remedio intentado.
5) Que los restantes agravios esgrimidos por la administración respecto al art. 22 de la ley 24.463, han sido examinados y resueltos por este Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:2632 , por lo que deben ser rechazados.
Por las razones expresadas, con el alcance indicado, se modifica la sentencia. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Notifíquese y devuélvase.
EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
GREGORIO MAGNO QUINTERO v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Si se cuestiona la aplicación, en el ámbito previsional, de la limitación -en razón del monto de la condena- a que se refiere el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación frente a lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463, el recurso ordinario planteado por la ANSeS resulta formalmente admisible y corresponde admitir la queja.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Quintero, Gregorio Magno c/ ANSeS", para decidir sobre su procedencia. ,
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3223
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