DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
El juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 85, se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones, con fundamento en que —según el domicilio denunciado en el escrito de demanda (fojas 3,4 de la foliatura real) el último lugar de residencia del menor se encontraría fuera de su jurisdicción, remitiendo la misma al Tribunal de Familia N° 1, de San Isidro, de la Provincia de Buenos Aires (fs. 8).
Por su parte, los titulares de dicho Tribunal Provincial resistieron a la radicación de la causa, sobre la base de que más allá de las imprecisiones relativas al domicilio actual del menor, juzgaron, que éste sería en los Estados Unidos de América en donde fijó como última residencia su progenitora, como así también, podría ubicarse en España fs. 17/8).
En tales condiciones, quedó trabado un conflicto que corresponde dirimir a V. E. en los términos del artículo 24, inciso 72 del decreto ley 1285/58.
—H-
Creo oportuno en primer lugar señalar, que conforme surge de los términos de la demanda, su objeto central es determinar fehacientemente el domicilio o lugar de residencia efectivo del nieto -menor de edad— de la actora cuya búsqueda se pretende.
En tal contexto, atendiendo especialmente a la naturaleza y carácter urgente del presente proceso, carece de toda razonabilidad la declaración de incompetencia del Juez Nacional, cuyo único fundamento es el eventual domicilio del niño en otra jurisdicción. Razones de economía y celeridad procesal como así también la necesaria actividad de control sobre el niño —reitero con paradero y domicilio incierto por parte del juez que se persigue en este tipo de juicio— aconsejan que sea
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3219
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