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Fallos: 325:314 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE

DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON GUILLERMO A. F. López Considerando:

1) Que contra la sentencia dela Sala lll dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al revocar parcialmente la dictada en primera instancia, extendió a los recurrentes la condena dictada en contra dela sociedad, los vencidos interpusieron recurso extraordinario cuyo rechazo dio origen a la presente queja.

29) Que, para decidir del modo en que lo hizo, el tribunal juzgó aplicableal casoel art. 54 de la ley 19.550, por considerar que las conductas reprochadas —egistro incorrecto de la relación laboral y pago de salarios en negro- se habían dirigido a violar la ley, el orden públicoy la buenafe, y a frustrar derechos deterceros, todo lo cual justifi caba extender a los recurrentes —n su calidad de socios, también cuestionada por éstos—, la condena dictada en contra de la sociedad.

3) Quesi bien los agravios planteados remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas —como regla y por naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no resulta óbice para que esta Corte pueda conocer en un planteo de esa naturaleza cuando, como en el caso, el pronunciamiento apelado no constituye derivación razonada del derecho vigente y en él se efectúa unainterpretación que desvirtúa las normas en juego (Fallos: 318:1012 , entre muchos otros).

4) Que ello ha sucedido en autos toda vez que, para extender la condena a sujetos jurídicos distintos de la empleadora, el tribunal invocólodispuestoen el art. 54 de la ley 19.550, sin indagar si, comotal disposición lo exige, se había configurado en el caso un uso indebido del negocio societario. En ese marco, la conclusión de que los hechos ilícitos cometidos por la sociedad debían ser —por razón de su ilicitud— imputados a sus socios, aparece desprovista de base legal suficiente, en tanto se sustenta en una interpretación de la referida norma que, efectuada sin consideración de sus fines, condujo al tribunal a atribuirle un alcance que notiene.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-314

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