fundados, noresultan suficientes para conferir sustento a la tacha intentada, en ausencia de la acreditación inequívoca de un palmario apartamiento de la solución jurídica prevista; extremo que, dertamente, dista de haber quedado evidenciado en la presente causa, dados los déficits de fundamentación en el punto del recurso de los codemandados (v. Fallos: 303:387 , 415, 436, 890, 2091; entre otros).
—V-
En mérito a lo expuesto, considero que corresponde desestimar la queja intentada. Buenos Aires, 19 de febr ero de 2001. Nicolás EduardoBecerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de marzo de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por María | nés Polledo de Braun Cantilo y Jorge Alfredo Braun Cantilo en la causa Cingiale, María Cecilia y otro d/ Polledo Agropecuaria S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito defs. 1.
Hágase saber, y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuiLLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — ApoLro ROoserTo VÁzquez.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:313
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