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Fallos: 325:3116 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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otorgarse a la calificación de "terminal" o en "tránsito", concluye enla revocación de la sentencia y la admisión de la demanda.

De igual manera la sentencia resulta arbitraria porque revoca in totum la sentencia de primera instancia, sin hacer alusión alguna a cuestiones independientes de la discusión sustancial, (definición de vuelo y calificación de terminal o en tránsito) las que fueran motivo de tratamiento y rechazo de la pretensión de la actora, con la consiguiente admisión de la reconvención.

Así lo pienso, en atención a que como lo señala el apelante, el fallo ni siquiera menciona las constancias documentales de autos (contratos, y certificaciones de servicio por vuelos que hacen referencia a la facturación de los servicios de rampa prestados por la actora a Aerolíneas Argentinas (ver fs. 3191/3221) las que incluían los servicios prestados por la demandada y sus características, de los cuales se podría desprender la intención contractual de las partes y la naturaleza y calificación que le dieran al servicio de limpieza a prestarse y que se prestó efectivamente. De igual manera nada dice, ni argumenta en torno a las notas cruzadas entre los contratantes que hubieran servido para tener o no por reconocidas la conformidad acerca del modo de prestación de los servicios de vigilancia, así como a qué cabía considerar vuelo y cómo se liquidaría su costo (ver fs. 2186/ 2189 y 3844/45).

Cabe tener en cuenta, que si bien los jueces no están obligados a sostener sus fallos en la totalidad de las pruebas producidas, sino en aquellas que resulten conducentes a la solución del litigio, el fallo alude a la declaración de un solo testigo empleado de la actora, cuando surge de autos que se prestaron numerosos testimonios relativos a las cuestiones motivo de las diferencias que sostienen las partes en torno alainterpretación que cabía otorgar a la consideración de "terminal" o "en tránsito" de la situación de las aeronaves, lo cual hubiera permitido calificar con suficiente y necesario fundamento la entidad del servicio prestado.

Por otra parte al tratar el tema referido a los servicios de seguridad, el tribunal se detiene nuevamente en una calificación teórica acerca de lo que se entiende por vuelo, sin atender a las comunicaciones que se dirigieron las partes en torno a la citada interpretación (fojas citadas 2186/2189 y 3844) y que se ha alegado por la demandada de que el servicio de vigilancia o seguridad contratado también estaba

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3116

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