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Fallos: 325:3115 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Agrega que a fs. 3844, obra copia de nota de la actora, que presta conformidad con la forma de aplicar la tarifa convenida para el servicio de vigilancia, y la declaración testimonial de Rodolfo Eiras, funcionario de la demandante que reconoce que el servicio era para proteger al personal de "Intercargo S.A.C., por lo que nada tiene que ver el servicio de rampa, el que además conforme al testigo Romano no incluye servicio de seguridad.

Por lo expuesto, afirma que el fallo ignora pruebas directas, precisas, concordantes y decisivas para la dilucidación del pleito, además de omitir pronunciarse sobre reclamos de la reconvención admitidos en primera instancia, que revoca sin consideración alguna, al igual que pretensiones de la actora referidos a personal de la demandada que transportó y que fueran rechazados en primera instancia y los incluye en la admisión de la demanda sin ninguna argumentación.

Por último pone de relieve que el fallo es contradictorio, puesto que no obstante que rechazó las argumentaciones de la actora referidas al control torpe por su relación con la demandada, permite que la accionante vuelva contra sus propios actos revisando facturas aceptadas, conformadas y pagadas sin observación y por períodos de tiempo que excluyen la existencia de error excusable.

—II-

Cabe señalar de inicio que si bien V. E. tiene resuelto que por principio el recurso extraordinario no tiene por fin revisar en tercera instancia la interpretación de los hechos invocados y pruebas incorporadas al proceso, por ser ello materia propia de los jueces de la causa y ajena al remedio excepcional, ha admitido excepción a tal principio, en aquellos supuestos en que la sentencia carece de los requisitos mínimos que la sustenten como un acto jurisdiccional válido.

Considero que en el caso se configura la circunstancia alegada, ya que el sentenciador no analiza constancias de la causa, ignora numerosas pruebas producidas en autos conducentes a la solución del litigio y sólo con el apoyo de una elaboración teórica conceptual y dogmática referenciada parcialmente en conclusiones que otorga al peritaje aeronáutico y a la declaración de un solo testigo, en torno a lo que debe considerarse servicio de rampa, vuelo, y el alcance que en el caso debe

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3115

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