DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
S.A. Importadora y Exportadora de la Patagonia, con domicilio en la Capital Federal, cuya actividad principal es la venta al público de productos a través de supermercados que tiene en varias provincias del país y en la Capital Federal (llamados "BEST"), promueve la presente acción declarativa de certeza, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de Río Negro, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la resolución 7/02 de la Dirección General de Rentas de ese Estado local, que reglamentó el decreto-ley 181/01, dictado por el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades establecidas por el art. 181, inc. 6 dela Constitución provincial.
Cuestiona dicha resolución en cuanto, al interpretar que la bonificación (20) otorgada como incentivo por cumplimiento del impuesto sobre los ingresos brutos (art. 1 del decreto-ley 18/01), será aplicable alos sujetos que desarrollen actividades comerciales y/o de servicios que estén inscriptos como contribuyentes directos del impuesto radicados en la provincia y sólo a aquellos contribuyentes de Convenio Multilateral que tengan la jurisdicción sede (inscriptos bajo el prefiJo N° 916) entre los que no se encuentra la actora- restringe ilegalmente la norma que reglamenta, la cual se refiere a todos los contribuyentes de Convenio Multilateral radicados en la Provincia de Río Negro.
En consecuencia, sostiene que tal resolución viola los arts. 4, 9, 10, 11, 14, 16, 17, 31, 33, 52 y 75, inc. 2 de la Constitución Nacional, los arts, 1, 15, 139, ap. 15 y 94 de la Constitución de la provincia y el art. 2 del Código Fiscal local, que establece que en materia de exenciones la interpretación debe ser estricta.
Manifiesta que el acto impugnado le causa un perjuicio cierto y grave, en tanto la interpretación dada por la norma que aquí se impugna al decreto-ley 18/01 la excluye de la posibilidad de acceder al incentivo
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3071
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