— HI Cabe destacar en primer lugar que el recurso extraordinario federal interpuesto resulta en lo formal procedente, en tanto se encuentra cuestionada la inteligencia otorgada a una norma de naturaleza federal, el artículo 552 de la ley 20.094, oportunamente invocada como aplicable en el caso por el apelante y en la solicitud efectuada por el juez requirente, y la decisión recaída en el caso ha sido contraria a tal pretensión.
Por otro lado media en el caso sentencia equiparable a definitiva, más allá de que finalmente se esté cuestionando la competencia del tribunal requerido para seguir entendiendo en la causa, en tanto la decisión del a quo con el objeto de justificar la no aplicación al caso de la previsión legal establecida en el artículo 552 de la ley 20.094, que consagra el fuero de atracción del juicio de abordaje sobre las causas que se inicien por todos los interesados en el hecho, avanza en la consideración y tratamiento de las normas supuestamente aplicables en el sub lite para la procedencia de la acción y la determinación de qué tipo de responsabilidad se halla en juego, aspecto éste que, sin duda, era materia de la decisión final del proceso y, de no admitirse la vía recursiva extraordinaria que se intenta, no podrá ser motivo de modificación ulterior ni de objeción en las impugnaciones que oportunamente se puedan interponer contra la sentencia final del proceso, por cuanto habría pasado en autoridad de cosa juzgada.
Por otra parte, se desprende de los propios dichos del juzgador, que la cuestión sometida a resolución, era si resultaba aplicable al caso el fuero de atracción previsto en el artículo 552 de la ley de navegación y los fundamentos dados en la resolución para decidir su no operatividad en el sub lite, constituyen en mi criterio afirmaciones dogmáticas, que no encuentran más apoyo que la propia voluntad de los jueces y por ello carecen de justificación suficiente, lo que la torna arbitraria en los términos de la doctrina elaborada por V. E. y descalificable como acto jurisdiccional válido.
Así lo pienso, por cuanto el instituto del fuero de atracción de los llamados juicios universales (más allá de contribuir a la economía procesal que menciona el tribunal a quo, como único argumento que admite tornaría viable la pretensión del apelante) resultaba por sí mismo suficientemente hábil y fundamento válido para el desplazamiento del juicio, ya que no sólo apunta finalmente a lograr una eficaz ad
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3060
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