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Fallos: 325:3044 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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ciudad, que declaró la emergencia económica y financiera de la comuna por el término de seis meses —vencido el cual fue dictado el decreto de necesidad y urgencia 3/02 del jefe de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con similar objeto— y facultó al poder ejecutivo municipal a utilizar medios alternativos de pago para hacer frente a sus obligaciones.

29) Que, en primer lugar, cabe señalar que esta Corte contempló el supuesto de emergencia económica al dictar la acordada 66/90. Mediante dicha acordada se permitió, entre otros sujetos, a las municipalidades, obtener el diferimiento del pago de la tasa de justicia, basado en la traslación del pago para el año correspondiente al siguiente ejercicio financiero, opción que posteriormente, mediante acordada 47/91, se hizo extensiva al depósito establecido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . .

39) Que, por lo tanto, el pedido formulado por el recurrente no puede ser admitido, pues la pérdida de la posibilidad de obtener el aludido diferimiento es una consecuencia de su propia conducta discrecional, ya que la providencia de fs. 80 fue dictada a raíz de que el apelante omitió acompañar la constancia documental prevista en el art. 2° dela acordada 47/91.

4) Que, por lo demás, esta Corte ha expresado en reiteradas oportunidades que sólo quedan relevados de cumplir con el depósito previo aquellos que se encuentren exentos de pagar sellado o tasa judicial, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas —art. 286 citado— sin que el precepto comprenda a quienes pudiesen estarlo en virtud de normas locales (doctrina de Fallos: 301:871 ; 308:726 ; 315:

572; 320:174 y 323:840 , entre otros), doctrina que es aplicable al sub lite, y conduce a rechazar lo solicitado, en cuanto la recurrente formula su pedido de que se suspenda la aplicación de lo dispuesto por el mencionado artículo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con el único sustento de lo prescripto en normas dictadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

5) Que el juez Vázquez se remite a sus votos en las causa "Urdiales" (Fallos: 319:1389 ) y "Marono" (Fallos: 319:2805 ), entre otros.

Por ello, por mayoría, se rechaza lo solicitado a fs. 90/90 vta. y se reitera la intimación dispuesta en la providencia de fs. 80, la que debe

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3044 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3044

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