La índole de la solución a que se arriba —que, por cierto, no importa anticipar opinión sobre el fondo del tema- estimo que me exime de examinar los restantes agravios.
—V-
Por lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y restituir las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo indicado.
Buenos Aires, 17 de abril de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors en la causa Fernández, Juan Ramón c/ Buenos Aires Magic S.R.L. y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen del señor Procurador General de la Nación que antecede, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.
Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.
EpuarDo MoLinf O'Connor — Cartos S. FAyr — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — ADoLro
ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3042
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