HORACIO ALBERTO GIUSTI y OTROS v. AGUAS ARGENTINAS S.A. y OTROS
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
No corresponde hacer lugar a la solicitud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que se suspenda el pago del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación pues la pérdida de la posibilidad de obtener el diferimiento del pago, es una consecuencia de su propia conducta discrecional, ya que la intimación fue dictada a raíz de que el apelante omitió acompañar la constancia documental prevista en el art. 2? de la acordada 47/91.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Sólo quedan relevados de cumplir con el depósito previo aquellos que se encuentran exentos de pagar sellado o tasa judicial, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas (art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) sin que el precepto comprenda a quienes pudiesen estarlo en virtud de normas locales.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
En tanto el derecho al acceso a la justicia es uno de aquellos que resultan operativos con su sola invocación, e irrestricto en su ejercicio, cualquier condicionamiento del trámite judicial tal como el que se deriva de la falta de abono del depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resulta violatorio de esa garantía constitucional (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que mediante el escrito de fs. 90/90 vta. el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires solicita que se suspenda el pago del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , al que fue intimado mediante la providencia de fs. 80. En respaldo de su pedido, afirma que resulta aplicable la ley 744 de la mencionada.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3043
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