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Fallos: 325:3040 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Contra dicha decisión, la co-demandada Club Atlético Boca Juniors dedujo recurso extraordinario (fs, 416/421), que fue contestado (fs. 425/ 426) y denegado —reitero— a fs. 437, dando origen a esta queja.

— HI La recurrente aduce que la sentencia es arbitraria y que vulnera las garantías establecidas en los artículos 16 a 19 y 31 de la Ley Fundamental por cuanto: a) se trata de una asociación civil que desarrolla una actividad eminentemente deportiva y los trabajos en examen no complementan ni coadyuvan al cumplimiento de su fin u objeto normal; b) no se ha probado que exista una unidad técnica de ejecución entre la apelante y su contratista de acuerdo al artículo 6? de la ley 20.744, máxime frente a la doctrina de Fallos: 316:713 ; e) la concesión fue pactada por la apelante sin contraer riesgo crediticio respecto de la actividad de la concesionaria, que actúa por su cuenta y propio riesgo; sin que medie posibilidad de injerencia en el manejo de su personal por la concedente; y, d) carece de sustento el juicio por el que se deriva de la concesión, la condena solidaria de la co-demandada (fs. 416/421).

—IV-

Interesa decir que, en su oportunidad, el juez de grado desestimó el reclamo dirigido contra el Club Atlético Boca Juniors, con amparo en que no se invocaron ni desarrollaron fundamentos fácticos y jurídicos que permitan concluir la responsabilidad solidaria de la entidad; señalando que ni siquiera se trajo a colación la normativa precisa que avala tal pretensión (fs. 350/358). A su turno, conforme se vio, la alzada dejó de lado tal parecer y admitió el reclamo contra la institución deportiva; en mi criterio, empero, sin el debido sustento.

Y es que en el sub lite, el actor se hallaba vinculado laboralmente a Buenos Aires Magic S.R.L., empresa —según emerge de los obrados— subconcesionaria de Coca Cola Femsa de Buenos Aires S.A., titular, a su turno, de la concesión del expendio de bebidas sin alcohol en el interior del estadio del Club Atlético Boca Juniors (cfse. fs. 57 /67).

Esta última institución —al decir de la a quo, por naturaleza un centro social, cultural y deportivo (fs. 395)- desarrolla una actividad

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3040 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3040

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