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Fallos: 325:3026 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Fundó la procedencia de dicho remedio de excepción en la existencia de cuestión federal y en la doctrina de la arbitrariedad.

Adujo que la sentencia interlocutoria recurrida —que resolvió sobre la competencia —le causa un gravamen irreparable en cuanto afecta su autonomía provincial, garantizada por los arts. 1, 4, 5, 121 y concs. de la Constitución Nacional, al pretender someterla a un tribunal ajeno a ella, en tanto no se trata de su jurisdicción local ni de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación arts. 116 y 117 de la Ley Fundamental).

Asimismo, sostuvo que dicho pronunciamiento se aparta de una doctrina reiterada del Tribunal que acepta su competencia originaria cuando una provincia es citada como tercero a juicio.

Por último, consideró que dicha decisión resulta violatoria de su derecho de defensa y del principio de supremacía constitucional (arts.

18 y 31 de la Constitución Nacional).

— II A efectos de evacuar la vista que se concede a este Ministerio Público a fs. 157, corresponde examinar si en el sub lite se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad del remedio federal deducido.

Sobre el punto, cabe recordar que los pronunciamientos de V.E.

que resuelven cuestiones de competencia —como sucede en autos— no autorizan en principio la apertura del recurso extraordinario previsto enel art. 14 de la ley 48, toda vez que no constituyen sentencia definitiva, salvo que medie denegatoria del fuero federal o determinadas circunstancias excepcionales que permitan equiparar esos interlocutorios a pronunciamientos definitivos (Fallos: 315:66 ; 320:2193 ), entre ellas, cuando la decisión atacada afecta, de manera no susceptible de reparación ulterior, un específico privilegio federal (Fallos: 299:199 ; 302:914 y 314:1368 ).

A mi modo de ver, este último supuesto es el que se presenta en autos, toda vez que se encuentra en juego la competencia originaria de la Corte Suprema, que ha sido invocada por la Provincia de Buenos

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3026 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3026

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