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Fallos: 325:3001 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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ción sobre los puntos controvertidos según la interpretación que rectamente les otorgue.


JUBILACION Y PENSION.
Si la liquidación determina diferencias relativas al crédito que había quedado satisfecho por la administración con efectos de cancelación del reajuste ordenado en la sentencia de fondo, resulta incomprensible la decisión del a quo que, sin justificar razonablemente la revisión de sus propias conclusiones, terminó convalidando anomalías de procedimiento que habían sido denunciadas aun por el jubilado, con el argumento inapropiado de que las cantidades obtenidas resultaban similares a las calculadas por la ANSeS.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

La decisión de la cámara agregó un elemento de confusión que pone en duda el alcance de la condena, si la única mención concreta que efectuó a los cálculos realizados para determinar sus montos, remite a los contenidos de la planilla confeccionada por la perito, que no fue la aprobada en el pronunciamiento del juez de grado, situación que condujo al actor a requerir en sucesivas presentaciones el pago de sumas que superaban holgadamente las resueltas en la decisión que se había mandado a ejecutar.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

La superficialidad con que fueron examinadas las actuaciones en ambas instancias judiciales impidió que se apreciara la magnitud del error en que había incurrido la profesional que elaboró los peritajes sin tener en cuenta los índices ordenados en la sentencia de fondo y las prevenciones efectuadas para evitar que el reajuste excediera los porcentajes legales (art. 49 de la ley 18.037).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Si la mayor parte de los haberes determinados en el último peritaje excede ampliamente los salarios con que se retribuía durante ese período el cargo de subgerente general adscripto en la entidad bancaria, con la misma antigúedad acreditada por el actor, y el monto de jubilación fijado para el mes de mayo de 1993 duplica la remuneración certificada por el empleador a esa fecha, ello evidencia el despropósito de la resolución adoptada y las lesiones a los derechos superiores invocados por la recurrente (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3001 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3001

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