nos ocupa, donde se ha demostrado con las peritaciones practicadas que el actor se encontraría a la fecha en condiciones normales de trabajo.
Lo dicho hasta aquí no tiene por objeto cuestionar las facultades administrativas del organismo de seguridad, sino que apunta a demostrar que el órgano en cuestión ha actuado en una forma que ahora aparece como arbitraria, al pasar, en forma prematura, a situación de retiro al actor, sin concederle un plazo más de licencia —autorizado por las normas antes referidas situación que, sin lugar a dudas, hubiera significado una proyección distinta en su carrera, dado su antes apuntada recuperación total. Tal circunstancia, en mi parecer, deja al acto administrativo carente de fundamento, razón por la que debe invalidarse.
También, debo decir que no conmueve la posición aquí propiciada los agravios del apelante sustentados por el art. 77 de la ley citada, dado que no puede convalidarse un retiro que ha sido otorgado con las irregularidades descriptas.
Por tanto, opino que se debe declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia. Buenos Aires, 26 de junio de 2002. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2002.
Vistos los autos: "Sena, Roberto Regino c/ Prefectura Naval Argentina s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg".
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordi
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2999
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