ESCRIBANO. .
La atribución o concesión de delicadas facultades a los escribanos tiene su necesario correlato en las exigencias y sanciones que la reglamentación de la profesión contiene, en el sentido de que debe revocarse aquel atributo cuando su conducta se aparte de los parámetros que la ley establece para tutelar el interés público comprometido; no es, entonces, el Estado quien a su capricho puede retirar la facultad asignada, sino el sujeto quien voluntariamente se margina al dejar de cumplir los deberes a su cargo.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos provinciales, El art. 32 inc. 1 del decreto-ley 9020/78 de la Provincia de Buenos Aires, que dispone una suerte de presunción juris et de jure de que quienes alcanzan la edad allí prevista se encuentran incapacitados para ejercer la función notarial, resulta arbitrario debido a su generalidad y su falta de sustento racional, además de vulnerar el derecho de trabajar y la garantía de igualdad ante la ley, consagrados en la Constitución Nacional y en tratados internacionales de jerarquía constitucional.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos provinciales.
La arbitrariedad del art. 32, inc. 1, del decreto-ley 9020/78 de la Provincia de Buenos Aires surge de que la limitación temporal del ejercicio de la profesión de escribano no guarda adecuada proporción con la necesidad de tutelar el interés público comprometido, pues el solo hecho de alcanzar la edad de 75 años no revela la ausencia de condiciones para cumplir la función encomendada y porque, si lo que se pretende es impedir el ejercicio de la actividad por quienes carezcan de condiciones para ello, esa finalidad está suficientemente resguardada en otras normas del decreto, conforme a las cuales son inhábiles para el ejercicio de funciones notariales los incapaces y los que padezcan defectos físicos o mentales debidamente comprobados que a juicio del juez notarial importen un impedimento de hecho (art.
32, incs. 2? y 3). .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de trabajar.
La norma contenida en el art. 32, inc. 1° del decreto-ley 9020/78 afecta el derecho de trabajar consagrado en el art. 14 de la Constitución Nacional y en las convenciones internacionales incorporadas a ella por su art. 75, inc. 22, en particular los arts. XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 6° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2969
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