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Fallos: 325:297 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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ye per seel actodela concepción o el comienzo dela vida humana?, ¿se requiereparael iniciode la vida, laimplantación o anidación del óvulo fecundado en el útero materno? Frenteala magnitud de los interrogantes y a la negativa opuesta por el Estado Nacional al progreso de la acción, consideraron que dilucidar el tema, por su carácter eminentemente médico-científico, exige la ponderación de elementos de juicio abundantes, contundentes y precisos, que sirvan y colaboren en la formación de la convicción necesaria para fundar la sentencia definitiva. En tales circunstancias, la vía del amparoresulta inadecuada por su limitado contenido probatorio.

— 1 Contratal pronunciamiento, la actora dedujoel recurso extraordinario obrante a fs. 236/264, cuya concesión por el a quo (fs. 307/309) trae el asunto a conocimiento del Tribunal.

Afirma que la sentencia es definitiva, pues si bien rechaza el amparo por cuestiones procesales, leimpide proteger el derecho de incidencia colectiva ala vida humana, desde el momento de la concepción, vulnerado por la acción farmacológica del "Imediat".

También aduce la existencia de cuestión federal, toda vez que se discute la inteligencia de las normas de jerarquía constitucional que reconocen el derecho a la vida desde la concepción, del art. 43 de la Carta Fundamental y la validez del certificado 45.273 del M.S. y A.S., que aprobó la fabricación y comercialización del medicamento.

En ese contexto, desarrolla sus argumentos para demostrar que existen elementos objetivos, en la Constitución Nacional y en toda la tradición jurídica argentina, que protegen siempreal ser humano "desde la concepción", independientemente de las discusiones ideológicas ocientíficas respecto del momento de la "anidación" odel comienzo de la vida. Cita, en apoyo de su postura, la Convención de los Derechos del Niño, la Convención Americana de Derechos Humanos y otrostratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22), así como diversas disposiciones del Código Civil y constituciones provinciales.

Por otra parte, critica la sentencia porqueimporta una denegación de justicia y, en la práctica, deja sin efecto una garantía constitucio

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-297

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