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Fallos: 325:294 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la vida.

Lostratados internacionales que tienen jerarquía constitucional contienen cláusulas específicas que resguardan la vida de la persona humana desde el momento de la concepción.


CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
La Convención Americana (arts. 1.1 y 2) impone el deber para los Estados partes de tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que puedan existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos que la convención reconoce.

TRATADOS INTERNACIONALES.
Cuando la Nación ratifica un tratado que firmó con otro Estado, se obliga internacionalmente a que sus órganos administrativos, jurisdiccionales y legislativos lo apliquen a los supuestos que ese tratado contemple, a fin de no comprometer su responsabilidad internacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la vida.

Corresponde ordenar al Estado Nacional —Ministerio Nacional de Salud y Acción Social, Administración Nacional de Medicamentos y Técnica Mixta-, que deje sin efecto la autorización, prohibiendo la fabricación, distribución y comercialización del fármaco "Imediat" si, teniendo en cuenta que la vida comienza con la fecundación, constituye una amenaza efectiva einminente al bien jurídico primordial de la vida.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El recurso extraordinario contra la sentencia que consideró que la acción de amparo resultaba improcedente para la resolución de cuestiones que requieren una mayor amplitud de debate y prueba no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable atal (art. 14 de la ley 48) (Disidencia de los Dres. Carlos S.

Fayt y Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparablea tal (art. 14 de la ley 48) si el fallo recurrido expresamente dejó a salvo la posibilidad de que la cuestión en debate se plantee en un proceso de conocimien

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-294

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