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Fallos: 325:295 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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to ulterior (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexistencia de otras vías.

La vía del amparo —consagrada como procedimiento constitucional por la reforma de la Ley Suprema de 1994, en el nuevo texto del art. 43-, está excluida por la existencia de otro medio judicial más idóneo, y supone la necesidad urgente de restablecer los derechos esenciales afectados, lo que requiere una decisión más o menos inmediata (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.

La vía del amparo se ve desvirtuada por la introducción de cuestiones cuya elucidación requiera un debate más amplio y no se regulariza por aceptar elementos de juicio necesariamente parciales en virtud de la limitación delas posibilidades del proceso y que ponen, además, de manifiesto la inexistencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, calificación ésta que, por definición, es la que no requiere ser demostrada mediante pruebas extrínsecas (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 31/38 vta., la Asociación Civil sin Fines de Lucro Portal de Belén promovió acción de amparo contra el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación (en adelante M.S. y A.S.), a fin de que se le ordene revocar la autorización y se prohibala fabricación, distribución y comercialización del fármaco de Laboratorios Gabor S.A., cuyonombre comercial es "Imediat", pues se trata de una píldora con efectos abortivos, encubierta bajo la denominación eufemística de "anticoncepción de emergencia".

Fundó su pretensión —en síntesis— en que el derecho a la vida humana desde la concepción tiene raigambre constitucional, en forma

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-295

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