Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador General, y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia de fs. 108, debiendo volver los autos a la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los fines que correspondan. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvanse. JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Cartos S. FAyr —
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BocGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ,
CARMEN CAMPANA De GOMEZ y Otros v. RUBEN DARIO OZON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien los agravios deducidos contra la sentencia que desestimó el pedido de desafectación de un inmueble de su condición de bien de familia remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común ajenas —como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para su consideración por la vía intentada cuando la decisión se ha basado en afirmaciones dogmáticas que le otorgan fundamento aparente.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a los recursos interpuestos contra la sentencia que desestimó el pedido de desafectación de un inmueble de su condición de bien de familia pues impidió al a quo pronunciarse sobre cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la solución del pleito, como la referida a que la fecha de afectación del inmueble había sido posterior a la obligación incumplida, por lo que la decisión impugnada produce un serio menoscabo a los derechos de defensa en juicio y propiedad.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2965
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