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Fallos: 325:2961 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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pues no se cumple con el recaudo de la distinta vecindad ya que se hallan enfrentados una provincia con su propio vecino.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

El art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual por su raigambre, es insusceptible de extenderse a otros no previstos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Alejandro Orona, quien denuncia domicilio en la Provincia de Buenos Aires, promovió la presente demanda con fundamento en los arts.

512 y 1113 del Código Civil, ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 42, contra Transportes Metropolitanos General Roca S.A. y contra la Provincia de Buenos Aires (Policía local), a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de las graves lesiones sufridas mientras viajaba en un tren de la demandada —en el ramal Berazategui-Constitución—, a raíz del enfrentamiento producido entre los hinchas del Club Berazategui, que iban en ese convoy, y la policía bonaerense, al detenerse aquél en la estación Sarandí.

Manifestó que dirige su pretensión contra la empresa concesionaria, por la omisión de su deber legal de seguridad y cuidado, que implica transportar sano y salvo al pasajero hasta su lugar de destino.

Asimismo, responsabilizó al Estado local, por el actuar negligente del personal policial en ejercicio de su función, dado que los disparos producidos con sus armas de fuego fueron —según dice los que causaron sus heridas.

A fs. 64, el juez interviniente, de conformidad con el dictamen de la fiscal (v. fs. 63), rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 50/55) por considerar que el pleito

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2961 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2961

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