FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Campana de Gómez, Carmen y otros c/ Ozon, Rubén Darío", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que declaró mal concedidos los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley en razón de considerar que no tenía carácter definitivo el fallo de cámara que había desestimado el pedido de desafectación de un inmueble de su condición de bien de familia, los actores interpusieron el remedio federal cuyo rechazo dio origen a la presente queja.
2) Que aun cuando los agravios planteados remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, materia ajena Fallos: 312:1150 ; 314:1849 ; 316:2602 ; 317:1773 ; 318:77 ; 320:2198 , 2748, y 324:1078 , entre otros). 3) Que en efecto, la corte local consideró que a los actores les quedaban otras vías aptas para procurar la satisfacción de su crédito, aseveración que fundó en dos precedentes del mismo tribunal que sólo expresan idéntica aserción, pero no dan pauta a los recurrentes respecto de cuáles serían los medios a su alcance (Ac. 44.720 del 9 de octubre de 1990 y Ac. 49.559 del 10 de diciembre de 1991). 4) Que dicho argumento impide al a quo pronunciarse respecto de cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la solución del pleito, tales como la planteada acerca de que la fecha de afectación del inmueble había sido posterior a la de la obligación incumplida por el demandado, por lo que la decisión impugnada produce un serio me
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2967
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