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Fallos: 325:2945 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Por lo demás, sólo procede la revocación de la donación si se justifican los extremos legales que la permiten (Machado, José O., Exposición y Comentario del Código Civil, ed. 1899, tomo III, pág. 257).

14) Que a fin de dilucidar el tema, el primer criterio para desentrañar la voluntad del disponente es estar a sus palabras cuando son suficientemente claras (Fallos: 319:378 ). Por otra parte, es principio de buena doctrina y jurisprudencia que la conducta ulterior de las partes constituye base cierta de interpretación de los términos del acto jurídico bilateral y así lo ha sostenido el Tribunal en Fallos: 262:87 ; 302:242 .

Con la firma del convenio el 6 de diciembre de 1993, la Provincia de Tucumán (el donante) da su consentimiento por "el presente instrumento" al Estado Mayor General del Ejército (el donatario) para desafectar como cuartel al servicio de las Fuerzas Armadas el Regimiento N° 19 de Infantería (cláusula primera, fs. 2) y con este acto dispensa al donatario del cumplimiento del cargo originariamente impuesto.

En orden a ello, el cargo impuesto en 1907 sine die (sin tiempo de finalización) se cumplió hasta 1993, es decir, por el tiempo que las partes verosímilmente quisieron y entendieron que debía cumplirse, y a partir de la firma del convenio de diciembre de 1993 el donante dispensa al donatario de su cumplimiento, tal como lo sostiene el Estado Nacional en su alegato (fs. 231) cuando afirma que "dejó de cumplir con el cargo en razón de lo convenido con la misma provincia, contrato celebrado con anterioridad a la revocación intentada".

Y es que la revocación de una donación con cargo, no procede cuando la inejecución de los cargos impuestos al donatario es resultado de los actos propios del donante que dispensa de su cumplimiento al donatario.

15) Que, por otra parte, si el fin del convenio de 1993 hubiera sido la restitución definitiva del inmueble a la demandada por el abandono del Estado Nacional, no condeciría con la condición resolutoria a la que se sujeta el donante en la cláusula séptima del mismo que dispone que las instalaciones militares se hacen entrega en ese mismo acto a la Provincia de Tucumán bajo la condición resolutoria de la construcción y entrega de 40 viviendas a construir en terrenos de propiedad del Estado Nacional, entre 1994 y 1995, con un plazo máximo de ejecución al 31 de diciembre de 1995.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2945 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2945

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