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Fallos: 325:2941 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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mán. Considera que de ello se deriva la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que esa privación ilegítima le ha causado.

Considerando:

1) Que esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional). 29) Que por la ley 911 del 12 de enero de 1907 (que se reproduce a fs, 78/78 vta.) la Legislatura de la Provincia de Tucumán autorizó al Poder Ejecutivo para que cediera a la Nación veinticuatro hectáreas de terreno, "las que deberán destinarse para la construcción de cuarteles, de carácter permanente, con destino al Ejército Nacional" (art.

1). Por otra parte, el art. 2° dispuso que estaría a cargo del Estado Nacional, además de conservar el inmueble con el destino indicado, "comenzar antes de un año la ejecución de las obras necesarias para ello, debiendo en caso contrario, quedar sin efecto esta concesión", 3) Que en consecuencia el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto del 5 de marzo de 1907 (ver fs. 79) por el cual aceptó la donación hecha por el gobierno de la provincia de Tucumán al gobierno de la Nación de las veinticuatro hectáreas de terreno ubicadas en la ciudad de Tucumán "con destino a la construcción de cuarteles de carácter permanente para los cuerpos del Ejército", en las condiciones determinadas por ley 911 dictada por la Legislatura de dicha provincia (art. 19).

4) Que el 3 de julio de 1907 las autoridades locales otorgaron la escritura de donación, que fue inscripta en el Registro Inmobiliario el 27 del mismo mes y año (ver fs. 222), ajustándose sus términos en lo sustancial al contenido de los citados arts. 1° y 2° de la ley 911, expresando: "Esta donación la hace con la condición de que deberán destinarse para la construcción de cuarteles de carácter permanente con destino al Ejército Nacional, siendo a cargo del Gobierno de la Nación además de conservar el inmueble con el destino expresado comenzar antes de un año la ejecución de las obras necesarias para ello, debiendo en caso contrario quedar sin efecto esta concesión".

5) Que en la causa E.114.XXXI. suscitada entre las mismas partes, esta Corte hizo lugar el 27 de mayo de 1999 a la demanda de desalojo deducida por el Estado Nacional —Estado Mayor General del Ejército— contra la Provincia de Tucumán respecto del inmueble en el que tuvo su asiento el Regimiento N° 19 de Infantería, limitándose a

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2941 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2941

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