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Fallos: 325:2939 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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11) A fs. 91/103 se presenta la Provincia de Tucumán y contesta la demanda, Niega los hechos allí expuestos y solicita su rechazo, Explica que en el año 1907 la legislatura local sancionó la ley 911 mediante la cual autorizó al Poder Ejecutivo provincial a donar al gobierno de la Nación 24 hectáreas de terreno que debían destinarse ala construcción de cuarteles de carácter permanente del Ejército. Allí se dispuso también que la Nación debía conservar el inmueble con el destino expresado y comenzar antes de un año la ejecución de las obras necesarias; en caso contrario debía quedar sin efecto la concesión. Posteriormente se inscribió en el registro inmobiliario la escritura de donación, en la que se especificó que la liberalidad se hacía con la condición de otorgar al inmueble el destino indicado.

Afirma que en febrero de 1993 —antes de la suscripción del convenio mencionado en la demanda- el Ejército ya había "levantado el regimiento" y abandonado las instalaciones, en virtud de una reestructuración interna.

Aduce que en el referido convenio de diciembre de 1993 el Ejército efectuó un reconocimiento efectivo de su obligación de restituir el inmueble a la provincia, ya que al haber dispuesto el traslado del Regimiento N° 19 no podría dar cumplimiento en el futuro al cargo impuesto en la donación.

Dice que la obvia desproporción existente entre las prestaciones pactadas impide interpretar que hubiera mediado una suerte de permuta. Puntualiza que el sentido del convenio era solucionar el problema que se presentaba a los pocos oficiales que, a causa de la devolución del predio, perdían sus viviendas ubicadas precisamente en dicho inmueble. Asevera que esa finalidad de ningún modo se vio alterada por el incumplimiento de la provincia de su obligación de construir las casas, ni tampoco por la sentencia dictada por esta Corte en el juicio de desalojo, donde sólo se examinaron las consecuencias provisionales de aquella omisión. Considera que no ha perdido su derecho a recuperar el inmueble en virtud del incumplimiento en que incurrió el Estado Nacional respecto del cargo impuesto a la donación.

Señala que al cumplirse la condición resolutoria, quedó sin efecto el convenio de diciembre de 1993, de manera que cada una de las partes debió actuar como si aquél no hubiera existido. Estima que, en consecuencia, el Ejército se vio obligado a cumplir el cargo, pero no lo

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2939 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2939

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