hizo porque sabía de antemano que jamás volvería a destinar el predio al funcionamiento de cuarteles.
Afirma que el incumplimiento del cargo debe computarse a partir del 14 de febrero de 1993, por lo que deduce que el predio volvió al patrimonio de la provincia en esa fecha. Concluye entonces en que el Estado Nacional no tiene derecho a reclamar resarcimiento alguno.
Asimismo reconviene al Estado Nacional planteando la revocación de la donación por incumplimiento del cargo y pide que se le restituya la titularidad del dominio del inmueble donado, con retroactividad a febrero de 1993.
Sostiene que se encuentran reunidas las condiciones para la procedencia de la revocación, pues en febrero de 1993 el predio ya no era utilizado como cuartel y, después de reclamar por el incumplimiento del convenio de diciembre de ese año, la demandada no expresó su voluntad de volver a darle ese destino. Considera que no lo hizo porque su principal objetivo era obtener un resarcimiento económico en lugar de cumplir el fin para el que se había efectuado la donación. Cita jurisprudencia en el sentido de que resulta innecesaria la interpelación para constituir en mora al deudor cuando éste manifiesta que no cumplirá con su obligación.
II) A fs. 109/111 el Estado Nacional contesta la reconvención y pide su rechazo.
Aduce que nunca abandonó el inmueble ni lo desafectó de su destino militar. Puntualiza que mediante el convenio de diciembre de 1993 sólo se comprometió a desafectarlo —con el expreso consentimiento del donante-, pero bajo la condición suspensiva de que la provincia construyera las viviendas, lo que no sucedió (como quedó demostrado en el juicio de desalojo).
Afirma que, por el hecho del traslado del Regimiento N° 19, no puede inferirse que las instalaciones hayan sido abandonadas. Añade que al producirse ese evento quedó en su lugar un destacamento permanente de vigilancia.
Arguye que de la sentencia de desalojo surge claramente la ilegitimidad de la tenencia del inmueble por parte de la Provincia de Tucu
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2940
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