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Fallos: 325:2943 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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ver el mensaje de elevación del proyecto que dio lugar a la ley 911 y su discusión parlamentaria, fs. 78/80 vta., 209/209 vta. y 213). El fin público perseguido, unido al carácter de las personas intervinientes, permite concluir que el convenio es regido por el régimen público y, ante la laguna normativa para reglamentar dicho supuesto, son aplicables por vía analógica los preceptos del Código Civil en materia de donaciones (arts. 1849, 1850 y concs.) que constituyen un régimen jurídico adecuado al caso (Fallos: 321:714 ).

8?) Que el Tribunal no puede soslayar —pues hace a la obtención de la verdad jurídica objetiva— que en otro litigio seguido entre las mismas partes con un predio lindero, el Ejército Argentino informó "que el Regimiento de Infantería N° 19 se trasladó de la Provincia de Tucumán a la de La Rioja en el período del 15 de febrero al 24 de marzo de 1993" (conf. fs. 191 de la causa E.187.XXXV. "Estado Nacional —Estado Mayor General del Ejército- / Tucumán, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad").

9) Que, no obstante ello, es con la firma del convenio del 6 de diciembre de 1993 (fs. 1/3) que las partes declararon expresamente en la cláusula primera: "el Estado Mayor General del Ejército (Comando de la Va. Brigada Motorizada) por el presente instrumento se compromete a desafectar como cuartel al servicio de las Fuerzas Armadas, el Regimiento 19 de Infantería, sito en la calle 19 de Infantería N?2605, cuyos linderos son: al Norte del inmueble identificado como Campo Norte; al Sur, calle 19 de Infantería; al Este, con el Liceo Militar General Gregorio Aráoz de Lamadrid; y al Oeste, con el Hospital Militar Tucumán; cuya nomenclatura catastral se identifica como C.L, Padrón N° 312.328-22.852-S.5A, Matrícula 6.692 M.23.

Orden 10-545-1...".

A su vez, la cláusula séptima establece: "Las instalaciones militares objeto del presente Convenio (según inventario adjunto y que constituye el Anexo IID), descriptas en Cláusula Primera, se hacen entrega en este acto bajo la condición resolutoria de la construcción y entrega de las viviendas —en Cláusula Segunda, que se ejecutarán en un 50 en el transcurso del año 1994 y el restante 50 en el año 1995. Se establece como plazo máximo para la ejecución y finalización del proyecto, el 31 de diciembre de 1995".

10) Que en esta tarea interpretativa resulta relevante el análisis de la voluntad del donante en relación al cargo de "conservar el in

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2943 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2943

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