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Fallos: 325:2843 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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tendida adquiere entidad más que suficiente para considerar, en el limitado marco de una medida cautelar, que su ejecución puede generar consecuencias que, hasta tanto se dicte sentencia o se modifiquen las circunstancias tenidas en cuenta para proveer favorablemente el pedido, deben ser evitadas.

CONTRACAUTELA.
No corresponde fijar caución alguna si, a juicio de la Corte Suprema, con la documentación acompañada junto con el escrito de demanda del proceso principal, la actora ha justificado ser reconocidamente abonada en los términos previstos en el art. 200, inc 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .


TASA DE JUSTICIA.
En mérito de las razones que justifican el dictado de la prohibición de innovar y teniendo en cuenta el alcance de la pretensión que persigue que se neutralice y quite legitimidad a la ejecución fiscal del impuesto de sellos reclamada por la provincia, deberá integrarse la tasa de justicia, toda vez que la sentencia precisa el explícito valor comprometido en el proceso.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que Aguas Argentinas S.A. solicita que se dicte como medida cautelar una prohibición de innovar por medio de la cual se ordene a la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de intimar, ejecutar, caucionar o exigir por cualquier medio el pago del impuesto de sellos, multas y accesorios, liquidados o a liquidarse por la Dirección Provincial de Rentas de ese Estado provincial, con relación al contrato de concesión celebrado entre la requirente y el Estado Nacional el 28 de abril de 1993.

A ese efecto relata que el Tribunal Fiscal de la Provincia de Buenos Aires dictó sentencia el 29 de agosto de 2002 y desestimó los recursos interpuestos a fin de lograr la reposición de la resolución adoptada por dicha Dirección sobre la base de la que se le exigió el pago de 10.280.924 pesos.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2843 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2843

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