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Fallos: 325:2845 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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derecho invocado por la actora— exigible a una decisión precautoria Fallos: 314:711 ).

4) Que lo mismo debe concluirse con relación al peligro en la demora que se considera configurado. El requisito en estudio debe juzgarse de acuerdo con un juicio objetivo, o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros, y es preciso señalar que ese extremo se presenta en el caso si se tienen en cuenta las diversas consecuencias que podría generar la ejecución de la pretensión fiscal cuestionada. Se debe poner de resalto que este Tribunal no puede soslayar la particular situación descripta a fs. 29 vta. de este incidente referente al quantum e incidencia del impuesto reclamado y los graves efectos patrimoniales que podría traer aparejada su ejecución, circunstancias contempladas expresamente por el Tribunal frente a situaciones similares (Fallos: 247:181 ; 288:287 y 314:1312 , y más recientemente en Fallos: 324:871 en T.352 XXXV "Transportadora de Gas del Sur Sociedad Anónima -TGS- c/ Santa Cruz, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", del 27 de marzo de 2001 y sentencia del 25 de septiembre de 2001; T.71 XXXVII "Transportadora de Gas del Norte S.A.

c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de certeza", del 25 de septiembre de 2001; entre otros). La suma pretendida adquiere entidad más que suficiente para considerar, en el limitado marco de conocimiento que ofrece una medida cautelar, que su ejecución puede generar consecuencias que, hasta tanto se dicte sentencia o se modifiquen las circunstancias tenidas en cuenta para proveer favorablemente el pedido, deben ser evitadas (Fallos: 324:3045 ).

5) Que no corresponde fijar caución alguna a Aguas Argentinas S.A. dado que, a juicio del Tribunal, con la documentación acompañada junto con el escrito de demanda del proceso principal ha justificado ser reconocidamente abonada en los términos previstos en el art. 200 inc. 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (arg. causa T.48 XXXVII "Transportadora de Gas del Sur S.A. c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativa - incidente de medida cautelar", pronunciamiento del 12 de marzo de 2002; T.352 XXXV, ya citado, sentencia de la misma fecha).

6) Que en mérito de las razones que justifican la decisión que aquí se adopta y teniendo en cuenta el alcance de la pretensión por medio de la cual se persigue que se neutralice y quite legitimidad a la intención fiscal de la demandada, deberá integrarse la tasa de justicia sobre la base de la suma indicada en el párrafo segundo de esta sentencia

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2845 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2845

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