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ARTICULO 200 .-EXENCION DE LA CONTRA CAUTELA
ARTICULO 200 .-No se exigirá caución si quien obtuvo la medida:
1) Fuere la Nación, una provincia, una de sus reparticiones, una municipalidad o persona que justifique ser reconocidamente abonada.
2) Actuare con beneficio de litigar sin gastos.
Ver articulos: [ Art. 197 ] [ Art. 198 ] [ Art. 199 ] 200 [ Art. 201 ] [ Art. 202 ] [ Art. 203 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 200 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 335 - Página 2063
- Fallos: Tomo 339 - Página 1683
- Fallos: Tomo 339 - Página 1685
- Fallos: Tomo 339 - Página 1686
- Fallos: Tomo 341 - Página 175
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- >>
TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPITULO III - MEDIDAS CAUTELARES
- >
SECCION 1° - NORMAS GENERALES
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También puedes ver: Art.200 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela