Contra dicho resolutorio dedujo apelación federal la demandada fs. 142/147), que fue contestada por la contraria (fs. 153/154) y denegada —reitero— a fs. 161, dando origen a esta queja.
— HI - En síntesis, la recurrente aduce arbitrariedad en razón de que: a) la mayoría de la Sala omitió tratar una cuestión introducida oportunamente por la accionada y conducente a la solución del juicio, a saber: la relativa a la aplicación del artículo 16 de la Ley Nacional de Empleo; y, b) el voto del segundo vocal opinante yerra: i) al sostener que la accionada no introdujo el asunto al contestar la demanda; ii) al defender, frente al artículo 16 de la ley 24.013, que el error de derecho no puede tener efectos; y, iii) al aducir que no se probó la duda, omitiendo la cita de precedentes de tenor opuesto al defendido por la Sala.
Alega la violación de las garantías de los artículos 17 y 18 de la Ley Suprema (fs. 142/147), —IV-
Previo a todo, procede se señale que, tanto en ocasión de contestar la demanda (fs. 35 vta.), como de alegar (fs. 55/1-vta.) y contestar agravios (fs. 120 vta.), la accionada invocó —en subsidio— la norma del artículo 16 de la ley n° 24.013, que autoriza a los jueces, "... cuando las características de la relación existente entre las partes pudieran haber generado en el empleador una razonable duda acerca de la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo...", a reducir los montos de las indemnizaciones establecidas en los artículos 8 y 15 del mismo precepto; trayendo a colación, en ese sentido, precedentes en donde, si bien con matices, se acoge una tesis similar a la adoptada en primera instancia (fs.104/108), tesis en la que sitúa, finalmente, el apelante la duda razonable a que alude la norma. Vale recordar que la a quo, entre otros rubros, condena a la accionada al pago de las indemnizaciones previstas en los artículos 8 y 15 de la Ley Nacional de Empleo (v.
fs. 129/136).
En mérito a ello, advierto que asiste razón al quejoso en su planteo extraordinario, pues la sentencia atacada no provee un análisis razonado de una cuestión introducida oportunamente y conducente para la correcta dilucidación del pleito (v. Fallos: 310:1707 ; 317:39 , etc.).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2823
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