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Fallos: 325:2822 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, denegó el recurso extraordinario de la demandada con apoyo en que atañe a cuestiones de hecho y derecho procesal y común, propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia de excepción (fs. 161).

Contra dicha resolución, se alza en queja la accionada, por razones que, en lo sustantivo, reproducen las expuestas en el principal (v. fs. 29/ 35 del cuaderno respectivo).

—I-

En lo que interesa, la alzada laboral revocó el decisorio de mérito e hizo lugar a la demanda por diversos rubros emergentes, en su mayor parte, del despido incausado (fs. 104/108). Para así decidir, estimó que:

a) de varios testimonios surge que la actora asistió en su domicilio particular y como enfermera profesional a la esposa del demandado, por más de cinco años, durante tres días hábiles y domingos por medio, de 8:00 a 20:00 hs., a cambio del pago de una remuneración semanal y recibiendo órdenes de aquél; b) no puede considerarse la locación de servicios como una relación contractual típica distinta de la de trabajo; extremo que impide descartar a priori que la prestación de una enfermera dedicada a cuidar de un enfermo en su domicilio privado, encuadre en un contrato de trabajo, si cumple horario, está a las órdenes de aquél o sus familiares y, en el plano técnico, del médico tratante, perfilando, de ese modo, un vínculo dependiente; c) en tanto no procede el encuadre del vínculo de la actora en las categorías del decreto n° 7956, aparece configurada la existencia de prestaciones reiteradas a favor del accionado con carácter subordinado que hacen presumir un contrato de trabajo (art. 23, L.C.T.), sin que se hayan evidenciado circunstancias que conformen la excepción prevista en dicha norma; y, d) en ese marco, la negativa de la relación laboral justificó la medida rescisoria de la actora, por lo que procede el reclamo de los rubros salariales e indemnizatorios del despido incausado y los de los artículos 8 y 15 la Ley Nacional de Empleo n° 24.013 (fs. 129/136).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2822 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2822

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