FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Julio Jewel Kancepolski en la causa Carballo, Atilano c/ Kanmar S.A. (en liquidación) y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1. Vuelvan los autos al tribunal anterior a efectos de que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
ANA MARIA LEGUIZAMON v. TADEO CELCER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la demanda por diversos rubros emergentes del despido incausado si la mayoría de la sala omitió tratar el planteo de la accionada, oportunamente introducido y conducente para la correcta dilucidación del pleito, referente a la aplicación del art. 106 de la ley 24.013 en cuanto autoriza a los jueces a reducir los montos de la indemnización cuando se hubiere generado en el empleador una razonable duda acerca de la aplicación de la ley de Contrato de Trabajo.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2821
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